REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2010-004280
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la ciudadana: GLORIA AMERICA RANGEL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 3.536.520 e inscrita en el IPSA bajo el N°50.540, contra los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE ALMARZA REVEROL y LUZ MARINA DIAZ MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.508.580 y V-12.727.265. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.




MSLP/Jalvarado.-