REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000689
SOLICITANTE: ZOLEINA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.844.074, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos KENIA MERCEDES PEREIRA PEREZ, JESUS ALBERTO PEREIRA OCHOA, SANTIAGO DAVID PEREIRA OCHOA y JOSE GREGORIO PEREIRA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 32.864.410, 19.503.427, 19.883.426 y 16.584.064 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL ISIDRO TORREALBA AREVALO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 262.982
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por la ciudadana ZOLEINA MARIA PEREZ, asistida por el abogado LEONEL ISIDRO TORREALBA, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos KENIA MERCEDES PEREIRA PEREZ, JESUS ALBERTO PEREIRA OCHOA, SANTIAGO DAVID PEREIRA OCHOA y JOSE GREGORIO PEREIRA OCHOA antes identificados, en su condición de herederos del de cujus JOSE HERMOGENES PEREIRA CAMACARO, quien falleció en fecha 13-03-2019.
Ahora bien, quien aquí decide a fin de pronunciarse con respecto a la pretensión postulada resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”
De la revisión exhaustiva del expediente, se constata del acta de nacimiento N° 178, emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio ocho (08), que la ciudadana KENIA MERCEDES es menor de edad, por cuanto la fecha de nacimiento es del 02 de Diciembre del año 2006, de lo cual deviene una incompetencia sobrevenida, conforme la referida Resolución en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo segundo, Literal “k” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; que establece:
Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
Omissis…
K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en acatamiento a la referida norma, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido para que uno de los Juzgados antes nombrados conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209° y 160°.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:17 a.m.
El Sec.,
MSLP/Jalvarado/mag
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