REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-G-2013-000019
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECLAMO POR LA OMISION DEMORA Y DEFICIENCIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO, instaurada por los ciudadanos: DIANMAR DA SILVA, MARIA ELENA DE DA SILVA, ROLAND DE LAET, EDGAR HORDYJ y NORMA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 15.425.581, 4.068.050, 7.402.849, 9.619.747 y 7.418.199 respectivamente, actuando como personas naturales y vecinos afectados, contra la empresa HIDROLARA, C.A. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mag
|