REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Junior Ventura Fernández Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.907.969, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Yelitza Del Carmen Fernández Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.591, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Ylyamary Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 178.617, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 4.032-19.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 31 de Octubre de 2.019, comparecen los Ciudadanos: Junior Ventura Fernández Rondón y Yelitza Del Carmen Fernández Valles, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.907.969 y V-11.996.591, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana: Ylyamary Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 178.617, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Tres (3) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 6).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 66, Folios 202 al 204, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 1, llevados por esa Institución para el año 1.988.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 23 de Enero, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: Yuliannys Del Carmen Fernández Fernández, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-20.883.299.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), es decir Veintiocho (28) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 6).-
En fecha: 30 de Enero de 2.019, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 7).
En fecha 04 de Febrero de 2.019, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Junior Ventura Fernández Rondón y Yelitza Del Carmen Fernández Valles, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 8).
En fecha: 08 de Abril de 2.019, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 9 y 10).
En fecha 12 de Abril de 2.019, comparece la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Junior Ventura Fernández Rondón y Yelitza Del Carmen Fernández Valles, ya identificados.- (Folio 11).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Junior Ventura Fernández Rondón y Yelitza Del Carmen Fernández Valles, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cinco (05) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa (1.990), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: Yuliannys Del Carmen Fernández Fernández, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-20.883.299; y que su último domicilio conyugal lo fijaron la Calle 23 de Enero, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2.019, por la Ciudadana: Ángeles Molina Contreras, Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Junior Ventura Fernández Rondón y Yelitza Del Carmen Fernández Valles, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Junior Ventura Fernández Rondón y Yelitza Del Carmen Fernández Valles, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.907.969, y V-11.996.591, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 66, Folios 202 al 204, de fecha Cinco (05) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), del Libro de Matrimonios Nº 01 llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve (2.019); Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez y Veinticinco minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.032-19.-
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