REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Identificación de las Partes:


DEMANDANTE: Ciudadana: Yanitza Milagros Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.214.887, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana: Zulay del Rosario Rivas Rondón, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.603.-

DEMANDADA: Ciudadana: Ligia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.948.794, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Deslinde Judicial”.

Exp. Nº 11.313-13.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 05 de Abril de 2.013, comparece la ciudadana: Yanitza Milagros Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.214.887, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Zulay del Rosario Rivas Rondón, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.603, y de este domicilio, presentando Solicitud de Deslinde Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, constante de Un (1) folio útil y acompañado de Siete (7) anexos, por ante este Juzgado. (Folios 01 al 08).-
En fecha: 10 de Abril de 2.013, se admite la presente solicitud, por Deslinde Judicial, y se ordena la citación personal de la Ciudadana Ligia Gutiérrez, ya identificada. (Folio 09).-

En fecha: 16 de Abril de 2.013, comparece el Ciudadano Jesús Guzmán, Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Citación, el cual dejó constancia que la ciudadana Ligia Gutiérrez se negó a firmar.- (Folio 11).-

En fecha: 18 de Abril de 2.013, comparece la Ciudadana Yanitza Milagros Betancourt, antes identificada, asistida de la Abogada Ciudadana Zulay del Rosario Rivas Rondón antes identificada, y mediante diligencia solicito a este Tribunal se notifique a la ciudadana Ligia Gutiérrez, de acuerdo al Artículo 218 del Código Procedimiento Civil.- (Folio 14).-

En fecha: 24 de Abril de 2.013, se acuerda librar boleta de notificación con el objeto de notificar a la demandada Ligia Gutiérrez, ya identificada, como complemento de la citación personal contemplada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15)

En fecha: 09 de Mayo de 2.013, comparece el Secretario del Tribunal y consigna boleta de notificación sin firmar por la demandada ciudadana Ligia Gutiérrez, ya identificada. (Folio 16 y 17).
Argumentos de la Decisión:

En el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentaran los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicaran por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Solo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá un indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedara sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado”.-
Ahora bien, este sentenciador, después de una revisión exhaustiva en la presente solicitud de Deslinde Judicial, donde la parte solicitante no ha comparecido a dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, al estado de realizarse el acto de deslinde con el auxilio de Prácticos, previa notificación de las ultimas de las partes. En conclusión, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.-
Por lo que no se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo, en virtud de que se Declaró la Reposición de la presente causa al estado en fecha: 10 de Junio de 2013, siendo su última actuación que de la cual se procedió al estado de realizarse el acto de deslinde con el auxilio de prácticos, previa notificación de las últimas de las partes, evidenciándose pasividad en el presente procedimiento por parte de la accionante Ciudadana: Yanitza Milagros Betancourt, antes identificada. En consecuencia el presente caso se evidencia paralizado, por más de un años sin actividad por parte de la solicitante, es por lo que en el dispositivo de este fallo interlocutorio será declarada terminada por falta de interés del actor en abandonar la presente solicitud de Deslinde Judicial. Y así se establece.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de Deslinde Judicial, en virtud de que la Solicitante Ciudadana Yanitza Milagros Betancourt, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.214.887, de este domicilio, haya abandonado el trámite de la presente causa, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

EL JUEZ

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas.

LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez


EXP. Nº 11.313-13.-