REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2019
208º y 160º
Asunto: FP02-S-2017-002042
Resolución Nº: PJ0262019000023


En fecha 26 de Julio del 2017, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.355 actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS BRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.963.775, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 583, Libro 2, Tomo 1, Folio 191, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 2.007, donde fue asentado erróneamente el nombre, apellido, nacionalidad y cedula de Identidad de su señora madre como Primero: “MARIA DO ANPARO BRAGA”, siendo el correcto “MARIA DO AMPARO CORREA DOS SANTOS”, Segundo: Su nacionalidad Venezolana, con numero de cedula V-23.762.825, que no es, siendo lo correcto de Nacionalidad Brasilera y con cedula de ese país Nro. 416696-5, tal como se evidencia fotocopia de la cedula que corre al folio nueve (09) del presente expediente la cedula de Identidad.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Partida de Nacimiento Original del ciudadano JEAN CARLOS, donde aparece el nombre de la madre MARIA DO ANPARO BRAGA; así mismo copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante donde aparece su nombre correcto MARIA DO AMPARO CORREA DOS SANTOS y no “MARIA DO ANPARO BRAGA”.

SEGUNDA:
En fecha 28 de Julio del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en el diario “El Universal”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 20 de Septiembre del año 2017, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 05 de Octubre del año 2017, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.355, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; siendo acordando por este Tribunal en fecha 10 de octubre del año 2017.
En fecha 02 de Noviembre del año 2017, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, identificada en autos, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; siendo acordando por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre del año 2017.
En fecha 06 de Diciembre del año 2017, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, en su carácter de Representante del ciudadano JEAN CARLOS BRAGA, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; siendo acordando por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del año 2017, en el diario “VEA”.
En fecha 23 de Mayo del año 2018, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, en su carácter de Representante del ciudadano JEAN CARLOS BRAGA, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; siendo acordando por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del año 2018, en el diario “VEA”.
En fecha 10 de Julio del año 2018, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, en su carácter acreditado en autos, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; siendo acordando por este Tribunal en fecha 13 de Julio del año 2018, en el diario “VEA”
En fecha 20 de Septiembre del año 2018, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, en su carácter acreditado en autos, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, en virtud que le fue imposible publicar el mismo viajar a la ciudad de Caracas; siendo acordando por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del año 2018, en el diario “VEA”
En fecha 21 de Noviembre del año 2018, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, en su carácter acreditado en autos, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, por cuanto caduco la fecha de cartel y no se publico el mismo; siendo acordando por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del año 2018, en el diario “VEA”
En fecha 23 de Noviembre de 2018, la Abg. NILYMAR GONZALEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley.
En fecha 21 de Enero del año 2019, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAS, en su carácter acreditado en autos, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, para su debida publicación en cualquier diario de amplia circulación nacional; siendo acordando por este Tribunal en fecha 31 de Enero del año 2019.
En fecha 20 de Febrero del año 2019, el solicitante consigno copia del edicto debidamente publicado de fecha 31-01-2019.
Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, su nombre y apellido correctos son “MARIA DO AMPARO CORREA DOS SANTOS”, y no “MARIA DO ANPARO BRAGA”, en consecuencia es procedente la presente rectificación de Partida de Nacimiento de la siguiente manera: Primero: El nombre correcto de la madre de la solicitante es “MARIA DO AMPARO CORREA DOS SANTOS”, y no “MARIA DO ANPARO BRAGA”, Segundo: Su Nacionalidad Brasilera y con cédula de ese país, con numero de cedula de su país Nº 416696-5, y no como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARI Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JEAN CARLOS BRAGA. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de Nacimiento No. 583, Libro 2, Tomo 1, Folio 191, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 2.007, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil dos diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez


Abg. Nilymar González Bermúdez La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 AM.).
La Secretaria (T)

Abg. Nancy Guevara García




NG/NGG/Mari