REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 160º

Maracay, 08 de abril de 2019
CJPM-TM5C-008-2019 / FM12-071-2018

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día lunes ocho (08) de abril de 2019, en contra del ciudadano imputado: LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo del ciudadano, MAYOR FRANKLYN NORIEGA, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Segundo con Competencia Nacional, le imputa al ciudadano imputado: LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud del ciudadano Fiscal Militar los siguientes hechos:

…“Yo, MAYOR FRANKLYN NORIEGA, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Segundo con Competencia Nacional, ocurre ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, del ciudadano: LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301. En fecha 06 de Abril de 2019, siendo las 17:45 horas, esta representación fiscal, recibió actuaciones por parte de los funcionarios actuantes: MILICIANA GUERRERO DE ÁLVAREZ FLOR EVA, y el MILICIANO SERIJAS GUZMÁN ALFONSO TEODORO, adscriptos al Área de Defensa Integral Maracay 441, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial. Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del 05 de Abril de 2019, cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL OMAR CECILIO MARRERO APONTE, Comandante del Área de Defensa Integral Maracay número 441, en el marco de la Operación Soberanía Patria, en compañía de funcionarios, en un punto de control ubicado en la avenida 10 de diciembre cruce con calle Junín de la parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, quienes avistaron a dos sujetos, en actitud sospechosa, a bordo de un vehículo moto, que a darle la voz de alto hicieron caso omiso, presentando signo de nerviosismo, intentando arrollar a los funcionarios, motivo por el cual se le solicita las medidas de seguridad pertinente al caso y realizaron la llamada correspondiente a mi persona ya que me encontraba de Guardia por la Fiscalía Militar…” Es Todo.

En fecha ocho (08) de abril de 2019, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: MAYOR FRANKLYN NORIEGA, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Segundo con Competencia Nacional, solicitó:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito antes señalado; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con los artículos 236, 237, y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra a la ciudadana CAPITÁN SUHENNY ACOSTA, Defensora Publica Militar, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de su defendido, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que su defendido hablara.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

“Si deseo declarar”. Mi nombre es LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, soy TSU, encargado de ambulancia, yo me encontraba en una bicicleta cuando me hacen el primer llamado, yo me identifico, en la segunda oportunidad me vuelven a solicitar otra vez la documentación, le pregunto qué problema hay, por que me piden a cada rato la documentación, y no me dijeron nada, en la tercera oportunidad si estaba en una moto de un vecino, pertenece a la misma cuadra del cuartel, la dueña de la moto es miliciana, me dice que le preste el apoyo y lleve a un ex colega de su esposa para el terminal, el venia en la parrilla, en el punto de control me hacen nuevamente el llamado, pero esta vez el mismo funcionario estaba un poco alterado me dice te bajas yo me moleste, discutimos, yo le dije si ahorita me acabo de identificar porque nuevamente el llamado, y me dice te vuelves a parar y dame tu cédula, el parrillero no lo conozco el es amigo de la miliciana, yo lo llevaba para el terminal, ese funcionario ya en varias oportunidades me había detenido, yo le decía coño déjame tranquilo, estoy cansado y él me dice nada te paras y listo, me apunto con el fusil y yo intente apártalo para seguir discutiendo y el parrillero lo revisaron y luego se fue, no supe más de él. Es todo 15:05 horas.

Acto seguido se le da derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, el cual realizo las siguientes preguntas. 1-Al momento que usted sale de su casa en la moto con el parrillero, a él logran identificarlo los funcionarios? R.-Si se identifico y le revisaron su bolso. 2.- Es casado? R.- Si. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la defensa CAPITAN SUHENNY ACOSTA, Defensora Publica Militar, quien manifestó no tener preguntas. Es todo.

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano a la CAPITÁN SUHENNY ACOSTA, Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta defensa observa que hay muchas situaciones irregulares que se están viendo como muy a menudo, hasta yo lo he vivido, debemos comprender la función de cada uno de nosotros, se provechan de la ocasión solo para investigar a alguien, en conversaciones con la mama dice que el es sostén de hogar y el que cuida a su hermano, que tiene autismo, solicitó una medida cautelar ya que la cuantía no es tan grave para que exista el peligro de fuga como lo establece al artículo 236, 237 y 238 del código Orgánico Procesal, Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en Calidad de Autor previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Tercera en sede en Maracay estado Aragua, y la solicitud conforme al grado de participación del ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano LORAIMA OTERO YEAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.588.301, por el presunto Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en por parte del Defensor Privado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para éste Juzgador están llenos los extremos del artículo 236, y sus numerales, 237 y 238 de la norma adjetiva penal. SÉPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Segunda en sede en Maracay, a los fines que continué con la fase de investigación. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los ocho (08) de abril de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE