TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
209º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DECLINATORIA

ART. 236 y 373 DEL C.O.P.P.

JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero, con sede en Maracay Edo. Aragua.

IMPUTADO(S): SARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.424


DELITOS: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1, y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR:

SARMENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar

SECRETARIA
JUDICIAL
PRIMER TENIENTE YASMIN CALDERA ESPINOZA.
CAUSA
CJPM-TM5C-121-2017 FM16-058-2016

En el día de hoy, miércoles diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:30 horas, se procedió a efectuar Audiencia Especial con ocasión a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Militar 16 de San Juan de los Morros Estado Guárico, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.424, quien actualmente se le sigue proceso penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1, y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia el Fiscal Militar 16 con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, presentó en su momento procesal la respectiva solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Seguidamente el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ, Fiscal Militar Décimo Primero, con sede en Maracay Edo. Aragua, en representación del ciudadano PRIMER TENIENTE DARWIN AREVALO, Fiscal Militar 16 De San Juan de los Morros, el SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.424. Informándose que el motivo de la Audiencia, es dado a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impetrada por la Fiscalía Militar 16 en mención. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PÁEZ, Fiscal Militar Décimo Primero, con sede en Maracay Edo. Aragua, quien haciendo uso del principio de Oralidad, ilustró en forma clara y sistemática que el ciudadano GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.424, ratifica la solicitud del Fiscal Militar 16 de San Juan de los Morros estado Guárico. Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al defensor Público Militar manifestando el mismo que se procediera a lo conducente conforme a la declinatoria de competencia, sea excluido del sistema y conozca el Tribunal Militar de Control de San Juan de los Morros estado Guárico. Acto seguido el Juez Militar manifestó lo siguiente: Este Tribunal Militar observando que la orden de aprehensión se libró cuando no existía el Tribunal Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, y visto que no tenemos competencia ya que los hechos sucedieron en el estado Guárico. En consecuencia. Este Tribunal Militar Quinto en funciones de control, procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA. Este Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la Norma Adjetiva Penal DECRETA: PRIMERO: DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, ante el Tribunal Militar Vigésimo de Control, con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, para que realice la Audiencia de Presentación al ciudadano SARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.424, quien actualmente se le sigue proceso penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1, y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y sea ese Órgano Jurisdiccional quien celebre ese Acto. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR oficiar al C.I.C.P.C, de excluir del sistema SIIPOL, al ciudadano SARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.098.424, una vez le hayan realizado la audiencia de presentación. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de Ley en la presente Acta, la cual concluyó a las 11:00 horas. Se ordenó leer la correspondiente Acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:



EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR