REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado SEXTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2018-000230
PARTE DEMANDANTE: NOEMY YACCENY GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.030.291.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ MEDINA abogada en ejercicio, inscrita ante el inpreabogado N° 192.844.
PARTE DEMANDADA: 1. SACROMED, C.A. RIF. J-405609133; 2. ASTRIX REBECA MANIERI LLOVERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.644. LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2018 siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana NOEMY YACCENY GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.030.291 asistida por LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 192.844 y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 170.110. En tal sentido, Iniciada la Audiencia fijada por este Tribunal para el día de hoy, y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han celebrado la siguiente CONCILIACIÓN JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Seguidamente la parte demandada expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación, propongo como oferta de pago a la parte demandante, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 24/100 (BS.S. 7.650,24), en un solo pago, entregado al demandante y su representación, dejando constancia que con ese monto queda saldada cualquier deuda de carácter laboral y las diferencias que existen por los conceptos reclamados. De igual forma se deja constancia que se consigna en este acto cheque de gerencia Nº00184175 girado contra el Banco Provincial de fecha 20/09/2018, de la cuenta N°0108.0908.8509.0000.0010 en beneficio de la demandante NOEMY YACCENY GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.030.291.
Por su lado la parte demandante, señala: que acepta y está conforme con lo expuesto por su ex patrono y reconoce haber recibido la cancelación total del acuerdo; manifestado que se dio total cumplimiento a la pretensión de la presente causa, que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
Acto seguido, El juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo.
EL JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
LA SECRETARIA
FRANNYS PINTO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
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