P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2018-000148/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la fecha 20 de junio de 2012, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 223.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.364.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nro. 001145, de fecha 06 de octubre de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PIO TAMAYO”.


M O T I V A
En fecha 13 de agosto 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 07), el cual previa distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 19 de septiembre de 2018, ordenándose subsanar en esa misma oportunidad, a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 eiusdem.
En el referido auto de fecha 19 de septiembre de 2018, se le ordenó a la actora subsanar lo siguiente:

“1.- Indicar domicilio del tercero interesado. 2.- Debe consignar actuaciones cursantes en el expediente administrativo dela cual verifique la fecha cierta de la notificación dela hoy accionante del acto administrativo impugnado. 3.- Consignar poder original de la accionada es decir, RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A. (por cuanto el consignado pertenece a la entidad Resguardo Total C.A.) y los datos veraz relativos a su creación y registro”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al referido auto.

Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.

En ese sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de septiembre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


JUEZ


ABG. ERYMAR SILVERIA MUJICA

SECRETARIA

ABG. CARLA CASTRO


En esta misma fecha se publicó la decisión, a las 3:29 p.m.

SECRETARIA

ABG. CARLA CASTRO