REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2018-002794
SOLICITANTES: JOSÉ RIVERO ESCALONA y JOSE FELIX SALDIVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.189.449 y 16.324.410 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ TORRES HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569.
SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: CONSEJO CAMPESINO ENMANUEL, representado por los ciudadanos: JOSUÉ MEDINA PÉREZ, GLAMERIS PEÑA y HECTOR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.350.763, 7.438.831 y 3.519.828.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 04 del presente mes y año, por el ciudadano HECTOR JOSÉ RIVERO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.449, asistido por el abogado JOSÉ TORRES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569, mediante el cual manifiesta ser beneficiario de una medida autónoma de protección a la actividad ganadera decretada por este Tribunal en fecha 24 de agosto del 2018; que la producción fue interrumpida por un grupo de personas que se instalaron en el predio, impidiendo así el normal desarrollo del trabajo productivo lácteo, apoderándose a su vez de las maquinarias de trabajo como un tractor con su zorra y una máquina de D6, Caterpila; que el Consejo Campesino Enmanuel representado por los ciudadanos Josué Medina Pérez, Glameris Peña y Héctor Hernández, con su presencia y amenazas han impedido el acceso al predio en donde tiene su rebaño de ganado, agregando que el número de cabezas de ganado, está mal atendida, generándole enfermedades, tanto a las vacas como a las becerras, los daños han aumentado, tanto al ganado como a los potreros, que se están desapareciendo las vacas y los becerros, quedando de esta manera un desacato a la medida, por lo cual solicita se oficie a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperture el procedimiento penal que corresponda según el caso.
De igual forma, mediante escrito de la misma fecha, alegó lo siguiente:
“Yo, HECTOR JOSÉ RIVERO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.449, asistido en este acto por el abogado JOSÉ TORRES HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.569, acudo ante Usted con el debido respeto, a los fines de solicitar que este digno Tribunal quien ha reconocido mi condición de agro productor, otorgándome por Decreto una Medida Autónoma de Protección a la Actividad Ganadera, en fecha 24 de agosto de 2018, por doce (12) días, acudo a solicitar formalmente que esta medida sea prorrogada, ya que las acciones contra mi ganado, los potreros y las maquinarias agrícolas no solo siguen, sino que van en aumento, esperando ciudadana Juez, que en esta oportunidad el Decreto solicitado y acordado, sea por un tiempo que esté acorde con la actividad ganadera que realizo, es decir, por doce (12) meses, que es el tiempo que dura una vaca preñada, Ciudadana Juez, con todo respeto insisto en el tiempo que se otorgue como Medida Autónoma que sea acorde con la actividad ganadera que realizo ya que de ser corta más que ayudar y proteger crea expectativas desvalorizando el decreto por parte de los grupos operadores o dañosos a mi ganadería, así me han comunicado ellos, por lo que decidieron resistir en su actitud, siendo esta una de las razones por lo que solicito que en la próxima acción para proteger mi ganado sea más amplia, más acorde con la actividad ganadera, ninguna producción agropecuaria se protege con doce (12) días, el cilantro se siembra y se cosecha en cuarenta (40) días y es el cultivo más corto, requiriendo de cuarenta (40) días.
Ciudadana Juez, concluyo, solicitando en este acto formalmente la prórroga de la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Ganadera de la que ya soy beneficiario, pero que se vence el 05 de septiembre de 2018. En este sentido invoco el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)…
Para decidir, este Tribunal observa:
En fecha 24 de agosto del 2018, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró lo siguiente: “PRIMERO: DECRETA la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Ganadera desarrollada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ RIVERO, JOSE FELIX SALDIVIA, anteriormente identificados sobre catorce (14) vacas en ordeño, veintitrés (23) vacas horras, ocho (8) novillas, treinta y ocho (38) crías (16 machos y 22 hembras), tres (3) toros, dos (2) mautas y un (1) becerro recién nacido, cuatro (4) caballos, una yegua pelaje tordillo, una bestia mular (macho) de pelaje castaño, un caballo pelaje alazán y un caballo de pelaje bayo con un lucero en la frente; conjuntamente con los implementos propios de la actividad ganadera, sobre un lote de terreno denominado Finca La Cuchilla, ubicada en la Población de Río Claro, vía El Plan, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual consta de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (193 HAS CON 5897 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno denominado Caserío Rio claro y terreno ocupado por Hacienda San José; SUR: Terreno denominado Caserío la Cuchilla; ESTE: Terreno denominado Caserío la Cuchilla y OESTE: Quebrada Tierra de Tinta. SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de DOCE (12) días contados a partir de la publicación de la presente decisión…
Ahora bien, este Tribunal con fundamento en las inspecciones practicadas en el predio objeto de la medida, así como del análisis a los informes realizados por cada uno de los expertos auxiliares que acompañaron al Tribunal a la práctica de la misma, como son el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras e Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI), de lo cual se pudo constatar la actividad ganadera desarrollada por el solicitante en el predio objeto de tutela, siendo éstas las razones y elementos que la llevaron en principio a decretar la medida cautelar innominada, considerando quien aquí decide, procedente otorgar la prórroga de la medida por un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en cumplimiento y acatamiento de las normas constitucionales previstas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función de velar por la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del país, en consecuencia, Decreta la PRÓRROGA de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Ganadera desarrollada por los ciudadanos HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA y JOSE FELIX SALDIVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.189.449 y 16.324.410, sobre la finca denominada La Cuchilla, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (193 HAS CON 5897 M2); dicha medida debe recae sobre la actividad ganadera desarrollada por el referido ciudadano, específicamente sobre lo observado y constatado por este Tribunal durante la práctica de inspección en concatenación con los informes elaborados por los expertos auxiliares, específicamente sobre: catorce (14) vacas en ordeño, veintitrés (23) vacas horras, ocho (8) novillas, treinta y ocho (38) crías (16 machos y 22 hembras), tres (3) toros, dos (2) mautas y un (1) becerro, cuatro (4) caballos, una yegua pelaje tordillo, una bestia mular (macho) de pelaje castaño, un caballo pelaje alazán y un caballo de pelaje bayo con un lucero en la frente; conjuntamente con los implementos propios de la actividad ganadera. Así se decide.
DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta la PRÓRROGA de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Ganadera desarrollada por los ciudadanos HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA y JOSE FELIX SALDIVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.189.449 y 16.324.410, respectivamente, sobre la finca denominada La Cuchilla, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (193 HAS CON 5897 M2); dicha medida recae sobre la actividad ganadera desarrollada por el referido ciudadano, específicamente sobre lo observado y constatado por este Tribunal durante la práctica de inspección en concatenación con los informes elaborados por los expertos auxiliares, específicamente sobre: catorce (14) vacas en ordeño, veintitrés (23) vacas horras, ocho (8) novillas, treinta y ocho (38) crías (16 machos y 22 hembras), tres (3) toros, dos (2) mautas y un (1) becerro, cuatro (4) caballos, una yegua pelaje tordillo, una bestia mular (macho) de pelaje castaño, un caballo pelaje alazán y un caballo de pelaje bayo con un lucero en la frente; conjuntamente con los implementos propios de la actividad ganadera. SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de QUINCE (15) días contados a partir de la publicación de la presente decisión. TERCERO: Se prohíbe a terceras personas, realizar actividad alguna que genere la interrupción de la producción ganadera. CUARTO: Se ordena permitir el acceso a los ciudadanos HECTOR JOSÉ RIVERO y JOSE FELIX SALDIVIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.189.449 y 16.324.410, respectivamente, al lote de terreno objeto de la presente medida, así como a las personas que éstos designen, obreros y médicos veterinarios, a los fines de realizar la asistencia médica y el suministro de la alimentación a los animales. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara. SEXTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante de la Zona No. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEPTIMO: Conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación al CONSEJO CAMPESINO ENMANUEL, representado por los ciudadanos JOSUÉ MEDINA PÉREZ, GLAMERIS PEÑA y HECTOR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.350.763, 7.438.831 y 3.519.828. OCTAVO: Notifíquese mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez, La Secretaria Accidental,
Abg. Maryelis D. Durán R. Hilda del C. Cañizalez
Publicada en horas de Despacho, siendo las: _______________
La Secretaria, _________________________________
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