REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2017-000012
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 05/04/2017, fecha en la cual se libró compulsa de citación a la compañía de seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. (antes SEGUROS LA SEGURIDAD,C.A.) en la persona del ciudadano RENZO ARRIECHE, gerente de la zona Lara y hasta la presente ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por los Abogados BETZABETH LUZMAR MOGOLLON NAVA y HENRY PASTOR CATARY FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 173.099 y 182.591, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZULAY MAGALY FIGUEROA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.933.589, de este domicilio, contra La Compañía de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Expediente N° 929. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N°12, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (24) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María aguilera
MJV/dr.-