REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-T-2016-000072
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 14 de agosto de 2017, fecha en la cual la abogada ERIKA REA apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia donde consigna los CARTELES publicados en el diario: LA PRENSA Y EL INFORMADOR, en EL INFORMADOR fue publicado el 08 de Agosto del 2017, y en LA PRENSA, en fecha 12 de Agosto del 2017, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito, intentado por la ciudadana MARIA GUADALUPE URANGA, debidamente representada por su apoderada judicial abogada ERIKA REA, Inpreabogado N° 208.094, contra la ciudadana YAMIRANGEL ADAN NUÑEZ. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera


MDJV/ap.-