Por recibido en fecha 09/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA INTEGRAL "LLUVIA DE BENDICIONES" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ESTEFANY JULIANNY SANCHEZ APOSTOL y ROGER ANTONIO CHIRINOS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26568307 y V-23904468 respectivamente; en beneficio de TIFANY ANTHONELLA CHIRINOS SANCHEZ;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORIA INTEGRAL "LLUVIA DE BENDICIONES" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: En acuerdo entre las partes el progenitor buscara a su hija los días miércoles a las 09:00 y la regresará los días viernes a las 05:00 pm a la casa de su madre. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a las vacaciones escolares: La niña estará desde el día miércoles con el padre a las 09:00 hasta el día viernes a las 05:00 pm, en semana santa y carnaval la beneficiaria estará con su madre, en el día de su cumpleaños previo acuerdo entre ambos progenitores podran compartir con la niña el mismo día, el día del padre y en el cumpleaños del padre la beneficiaria comartirá con su padre, el día de la madre y en en cumpleaños de la misma la niña compartirá con su madre. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a épocas decembrinas la beneficiaria compartirá un año con cada progenitor, el padre que comparta con la beneficiaria el 24 de diciembre será desde el día 20 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre, en relacrión al día 31 de diciembre quien comparta con su hija será desde el día 26 de diciembre hasta el día 02 de Enero. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) TIFANY ANTHONELLA CHIRINOS SANCHEZ y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORIA INTEGRAL "LLUVIA DE BENDICIONES"de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,





ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1485-2018 y se publicó siendo las 11:22 am.

La Secretaria,
APE/José Daza.-/*