REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.238-18
En fecha 21 de Marzo de 2018, los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ y SAMIRA DEL VALLE CARABALLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.700.152 y V-9.551.139, respectivamente, asistidos por el abogado GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.153.107, presentaron escrito ante la U.R.D.D del estado Lara, y correspondió al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, el conocimiento de la presente solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
En fecha 23 de marzo de 2.018, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Iribarren del estado Lara, admitió la solicitud de divorcio. Así mismo ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Lara.
En fecha 16 de abril de 2.018, compareció el alguacil FREDDY ALEJANDRO BOLÍVAR, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, y consignó la boleta de notificación del fiscal 14° del Ministerio Público del estado Lara.
En fecha 25 de abril de 2.018, compareció la Fiscalía Décima Cuarta del estado Lara, quien consigno escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 30 de abril de 2.018, el abogado Leomary Josefina Pérez Martínez, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Municipio Iribarren de Estado Lara, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 06 de junio de 2.018, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, declinó la competencia a este Tribunal, por cuanto observo que último domicilio conyugal fue en la ciudad de Cabudare estado Lara.
En fecha 19 de junio de 2018, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, declaró firme dicho fallo.
En fecha 10 de Julio del 2.018, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y el abogado Juan Carlos Gallado García, en su condición de Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de septiembre 2.018, compareció el ciudadano RODRÍGUEZ, FRANCISCO ANTONIO, debidamente asistido del abogado GREGORIO MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°153.107, consignando la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ y SAMIRA DEL VALLE CARABALLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.700.152 y V-9.551.139, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 22 de agosto del año 1.997, acta No. 25, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1997. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo: ADRIAN JOHAN RODRÍGUEZ CARABALLO, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de ganancia es existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los diecinueve (19) día del mes de septiembre del año 2.018. Años: 208° y 159.
Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


JCGG/ac