REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.236-18
En fecha de Marzo de 2018, los ciudadanos: YENNY COROMOTO MENDOZA SILVA y RAFAEL SEGUNDO RIVERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.700.152 y V-9.551.139, respectivamente, asistidos por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.108, presentaron escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Julio 2.018.
En fecha 10 de julio de 2018, compareció la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.108, indicando que la fecha de la separación fue el 29 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de julio de 2018, el Tribunal admito la solicitud de Divorcio 185-A, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Lara.
En fecha 26 de julio de 2018, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Lara.
En fecha 01 de Agosto de 2018, compareció el alguacil de este Tribunal, Luis Mejías, y consigno boleta de notificación del fiscal 14° del Ministerio Público del estado Lara. Igualmente, en esta misma fecha, se recibió escrito proveniente de la Fiscalía Decimo Cuarta del estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YENNY COROMOTO MENDOZA SILVA y RAFAEL SEGUNDO RIVERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.700.152 y V-9.551.139, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de marzo del año 1.996, acta No. 51, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial procrearon u (1) hijo: ANTHONY JOSÉ, actualmente mayor de edad..
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los diecinueve (19) día del mes de septiembre del año 2.018. Años: 208° y 159.
Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


JCGG/ac