REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SéptiREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Septiembre del 2018.
Años: 208º y 159º.-
ASUNTO: KP02-S-2018-002576
SOLICITANTE: GISELA YOLANDA GUTIERREZ DUNO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.240 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BELKIS MORA ROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.884.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud realizada por la ciudadana GISELA YOLANDA GUTIERREZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.240 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA BELKIS MORA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°140.884, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (432,47 MTS2), ubicado en la calle Juan Sánchez , parcela F36A, Sector las Veritas, el Cují, de la Parroquia El cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50mts), con terrenos desocupados; SUR: En línea de Veinticinco metros con cuatro centímetros (25,04mts), con terreno ocupado por Vector Pérez; ESTE: En línea de Diecisiete metros (17,00mts), con la calle Juan Sánchez; OESTE:En línea de Diecisiete con Noventa y Cuatro metros (17,94mts), con terreno desocupado. Dichas bienhechuría están constituida por Una (01) vivienda de Ciento Sesenta y Ocho metros con Treinta y Un centímetros (168,31mts) de construcción, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, de Cuatro (4) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina -comedor, Un (1) baño. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00BS).
En fecha 17/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 /08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como Rojas Giménez Gorgelia Margarita, mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-3.863.167 y, Cuello Acosta Mirian Aracelis, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V-10.775.045.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GISELA YOLANDA GUTIERREZ DUNO, ya identificada, asistida por la Abogado en ejercicio ANA BELKIS MORA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°140.884, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 27 DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
mo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Septiembre del 2018.
Años: 208º y 159º.-
ASUNTO: KP02-S-2018-002576
SOLICITANTE: GISELA YOLANDA GUTIERREZ DUNO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.240 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BELKIS MORA ROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.884.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud realizada por la ciudadana GISELA YOLANDA GUTIERREZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.240 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA BELKIS MORA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°140.884, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (432,47 MTS2), ubicado en la calle Juan Sánchez , parcela F36A, Sector las Veritas, el Cují, de la Parroquia El cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50mts), con terrenos desocupados; SUR: En línea de Veinticinco metros con cuatro centímetros (25,04mts), con terreno ocupado por Vector Pérez; ESTE: En línea de Diecisiete metros (17,00mts), con la calle Juan Sánchez; OESTE:En línea de Diecisiete con Noventa y Cuatro metros (17,94mts), con terreno desocupado. Dichas bienhechuría están constituida por Una (01) vivienda de Ciento Sesenta y Ocho metros con Treinta y Un centímetros (168,31mts) de construcción, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, de Cuatro (4) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina -comedor, Un (1) baño. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00BS).
En fecha 17/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 08 /08/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como Rojas Giménez Gorgelia Margarita, mayor de edad venezolano mayor de edad cedula de identidad N°V-3.863.167 y, Cuello Acosta Mirian Aracelis, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V-10.775.045.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GISELA YOLANDA GUTIERREZ DUNO, ya identificada, asistida por la Abogado en ejercicio ANA BELKIS MORA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°140.884, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 27 DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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