REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001575
SOLICITANTE: JOSE PASTOR LOBO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.733.146, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 30.482.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 04/05/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JOSE PASTOR LOBO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide ONCE METROS (11,00Mts) DE ANCHO, POR VEINTICINCO METROS DE LARGO (25,00 Mts) para un área de total DOSCIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 Mts2), ubicado en el Barrio Santos Luzardo, carrera 13 entre calles 7 y 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once (11) metros con la carrera 14 . SUR: En línea de once (11) metros con la carrera 13 que es su frente. ESTE: En línea de veinticinco 825) metros con calle 07 y. OESTE: En línea de veinticinco (25) metros con calle 08. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20/06/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ZULAIKA MARGARITA ARANGUREN ARRIECHE Y HENRY JOSÉ TUA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.404.602 y V- 9.607.326, respectivamente, f. 06.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE PASTOR LOBO, antes identificado, asistido por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 30.482, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yepez
JEPM/ATY/ACG
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