REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006646
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.723.206, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951.
Motivo:TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.723.206 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un TERRENO PROPIO, según consta en el documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando inscrito bajo el número 2013.20799, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.3269 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 20/11/2013. Con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (319,26M2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En una línea de 19,90 metros con inmueble ocupado por Israel Pérez; SUR: En una línea de 15,65 metros con inmueble ocupado por Zonia Pérez; ESTE: En tres líneas de 4,40 metros, 5,60 metros y 7,50 metros con inmueble ocupado por Zonia Prez y; OESTE: En una línea de 19,25 metros con inmueble ocupado por Petra Peraza.
Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, conformado por (04) habitaciones, sala, cocina, comer, dos baños, cercada con paredes de bloques y estructura de hierro. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
En fecha 01/12/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19/09/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: VASQUEZ ZOLERIS BERMIRA Y HERNANDEZ PERAZA MARBELIS DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 14.880.847 y V-20.008.806 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA GUILLERMINA VELIZ DE RODRIGUEZ, ante identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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