REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001772
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.265.941, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.496
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 16/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.265.941, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.496, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, dentro de una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (156,40 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (156,40 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintitrés metros(23mts),con terrenos que so o fueron de Felicia Rea; SUR: En línea de veintitrés metros (23mts) con terreno que son o fueron de Marcelina Hernández; ESTE: En línea de Seis con Ochenta metros(6,80mts), con la Avenida Principal el Trompillo, que es su frente; y, OESTE: En línea de Seis con Ochenta metros (6,80mts), con casa terreno vacío. Dichas bienhechuría la obtuve por haberla construido a mis propias y únicas expensas, originándome gastos por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (550.000.00Bs) y se encuentra ubicada en La Avenida el Trompillo con Callejón Municipal, Cerro Gordo N° 18-16, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual están constituidas: Por una vivienda de paredes de bloques, Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) salas , cocina , comedor, un (1) baño, piso de cemento, techo de machihembrado en el porche y acerolit el resto de la vivienda, cercada con paredes de bloques.
En fecha 22/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: Belkys Mercedes Alvarado, mayor de edad titular de la cédula N° V- 7.301.103 y Judith Elizabeth Quintero Espinoza Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°9.005.790.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS ya identificada, asistida por la Abogado en ejercicio GERARDO ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.496 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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