REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002015
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARÍA YNMACULADA PORTELES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.727.790, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Isveth Crespo P., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 52.967, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 31 de julio de 1989, bajo el N° 24, Tomo 3, Protocolo primero, Código catastral 1303050012190026066000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARÍA YNMACULADA PORTELES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández.

B.D//J.A//I.S