REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002763
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: HILDA COROMOTO TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.366, debidamente asistida por el Abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.205, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento de compra venta protocolizado por ante la notaria publica segunda del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2010, inscrito bajo el No. 02, Tomo 133, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: HILDA COROMOTO TORIN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente,



Jhonny Alvarado Hernández


BBDC/Jalvarado/L.S.-