REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001538
PARTE ACTORA: JORGE RAMON LEJED ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.413.303.-
ABOGADO ASISTENTE: YLENIA DEL PILAR CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 92.116.-
PARTE DEMANDADA: JACQUELIN MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.441.891.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.-
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).-
Por recibida la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JORGE RAMON LEJED ADAN, antes identificado, asistido por la abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.116, en el cual solicitó a este despacho se cité a la ciudadana JACQUELIN MARIA CASTILLO antes identificada.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”(Subrayado y negrillas del Tribunal).-
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo documento privado consignado a fin de reconocer o no su contenido y firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDO, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta lícita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano JORGE RAMON LEJED ADAN, en el cual solicitó la citación de la ciudadana JACQUELIN MARIA CASTILLO, (ya identificados).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
En la misma fecha siendo las 02:36 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO ACC.
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DPB/ALV/AHV
KP02-V-2018-001538
ASIENTO LIBRO DIARIO: 47
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