REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000056

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUVER ARNOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.249.878, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.004, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (46.430,92 mts2) ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, en el margen izquierdo del kilómetro 8, Sector Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Con avenida Florencio Jiménez, que es su frente; SUR: con terreno ejido municipal; ESTE: Con terreno ocupado por SALVATORE GALLO y OESTE: Con terreno ocupado por JOSÉ LUÍS DELGADO. Dichas bienhechurías se encuentran en un área aproximada de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (17.803,76 MTS2), conforme se evidencia de boletín de notificación catastral, las cuales consisten en: 1) un galpón conformado por un solo cuerpo de forma de dos rectángulos, la construcción de estructura metálica con infraestructura de concreto armado, fundaciones directas, lozas de entrepisos, techo de acerolit y paredes de bloques de concreto en obra limpia, más la estructura de una mezanina para una área total de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (724,96 Mtros2), 2) Un galpón conformado por un solo cuerpo de forma de dos rectángulos, la construcción de estructura metálica con infraestructura de concreto armado, fundaciones directas, lozas de entrepisos, techo de acerotit y paredes de bloques de concreto en obra limpia, más la estructura de una mezanina para un área total de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADO (634.51 Mtrs2). El precio de las bienhechurías es por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 785.0000.000, 00) hoy producto de la reconversión monetaria equivalentes a Siete Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (BsS.7850,00).
Este Juzgado tomando en consideración las declaraciones de los testigos BELKIS AIDA MENDOZA MONTES y ELEINYS ANDREINA MENDOZA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.396.310 y 18.897.228, respectivamente, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 eiusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUVER ARNOL MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO ACC.


ALEXIS LEONARDO VÁSQUEZ


DPB/ALV/AHV