REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002929
SOLICITANTE: ciudadana ROSSIRIS EMPERATRIZ MORAN DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.784.662, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MASSIEL ALEJANDRA DURAN DE ALVAREZ, MARCIEL ALEJANDRINA DURAN MORALES, MARISSEL ALEXANDRA DURAN MORALES, GUSTAVO ANTONIO DURAN MORALES y GUSTAVO ALEJANDRO DURAN MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.433.882, V- 16.584.471, V- 13.991.155, V- 18.862.037 y V- 28.021.476, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDDI COROMOTO BRITO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.264.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

-I-
Visto el escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana ROSSIRIS EMPERATRIZ MORAN DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.784.662, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MASSIEL ALEJANDRA DURAN DE ALVAREZ, MARCIEL ALEJANDRINA DURAN MORALES, MARISSEL ALEXANDRA DURAN MORALES, GUSTAVO ANTONIO DURAN MORALES y GUSTAVO ALEJANDRO DURAN MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.433.882, V- 16.584.471, V- 13.991.155, V- 18.862.037 y V- 28.021.476, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDDI COROMOTO BRITO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.264, mediante la cual manifestaron que en fecha 13 de junio de 2017, falleció el ciudadano GUSTAVO ANTONIO DURAN COLMENAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, músico de profesión y titular de la cédula de identidad N° V. 4.734.672, tal como consta en acta de defunción N° 930, del año 2018 la cual corre inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto, este Tribunal estando en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Cursa al folio cuatro (04), del presente expediente, Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO ANTONIO DURAN COLMENAREZ, de la cual se desprende que el referido ciudadano, dejó tres (03) hijos de nombres MASSIEL ALEJANDRA DURAN DE ALVAREZ, MARCIEL ALEJANDRINA DURAN MORALES, MARISSEL ALEXANDRA DURAN MORALES, GUSTAVO ANTONIO DURAN MORALES mayores de edad y GUSTAVO ALEJANDRO DURAN MORALES, quien es menor de edad, tal como se evidencia de la copias de la cédula de identidad y del acta de nacimiento cursante a los folios 15 y 21 del expediente.-
Así las cosas, encontrándose involucrado un adolescente de 17 años de edad, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Tribunales de Municipio. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, en los que no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Negrillas del Tribunal).-
De la norma antes transcrita se desprende claramente que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, el literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y el Adolescente, establece dentro de la competencia lo siguiente:

“Literal “K: Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescente.”

Según el artículo expuesto por la citada Ley Especial, se deduce claramente la competencia que se atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y el Adolescente, ello con la finalidad de brindar una protección especial y garantizar el interés superior del menor.-
En el presente caso, el Tribunal comprueba que según el acta de nacimiento cursante al folio 21 del presente expediente, existe un menor de edad involucrado en la presente solicitud, y por tanto, no es este órgano jurisdiccional, el competente para conocer la petición planteada, y así se decide.-
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. Remítase la presente causa mediante oficio a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

En esta misma fecha siendo las 01:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO ACC.,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ




DJPB/ALV/ah.
KP02-S-2018-002929
LIBRO ASIENTO DIARIO: _______