REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-00727.

En el día de hoy, Viernes veintiuno (21) del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Presentes la Juez Abg. Yosglide Duin León y la secretaria Suplente Abg. Adriana Avancin. En este estado se anunció el acto a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y se declara abierta la presente audiencia preliminar, se deja constancia de que se encuentran presentes: La apoderada de la parte Actora Abogada Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 35.137. Asimismo, la parte demandada la Abogada Apoderada Yentty Gómez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.019. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez advirtiendo a la parte presente que se practicara la audiencia conforme al artículo señalado, por lo que se les otorga un tiempo prudencial a los fines de que exprese si conviene o no en los hechos que trata de probar la contraparte y las pruebas que se proponen aportar. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada, mediante su apoderada Abogada Souad Rosa Sakr Saer, antes identificada, quien expone: mi representado ciudadano Luis Rivero, a través de un contrato privado dio en arrendamiento a la firma mercantil “MINI ABASTOS HERMANOS RIVERO C.A”, un local comercial situado en Santa Isabel carrera 2, cruce con calle 6, local 1, cuyos linderos y demás especificaciones consta en el libelo con un periodo de un año, desde el 15 de Enero de 2016, prorrogable de común acuerdo entre las partes según la cláusula tercera, debía pagarse por mensualidades vencidas a razón de treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000,00 Bs. F), hoy cero como treinta y cinco bolívares soberanos (0,35 Bs.S) ; ahora bien ciudadana juez se fundamentó la presente demanda de desalojo conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que discrimina las causales de desalojo, donde invocamos el literal “A” y que es que el arrendatario allá dejado de pasar dos canon de arrendamiento consecutivos; en el caso que nos atañe el arrendatario dejo de pagar en la oportunidad legal, es decir, los treinta días de cada mes por mensualidades vencidas de los cánones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2018, para el momento de la introducción de la presente causa a razón de treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000,00 Bs. F) mensuales para un total de ciento cinco mil bolívares fuertes (105.000,00 Bs. F) lo cual le da derecho a mi representado a solicitar el desalojo del inmueble por incumplimiento del pago. Así mismo manifiesto que en lo único que estamos de acuerdo en la contestación de la demanda es en la suscripción del contrato de arrendamiento o la existencia de la obligación arrendaticia, del resto de la contestación la contradigo en todas sus partes. En conclusión, estando plenamente la insolvencia de la demandada con todas las documentales aportada en tanto el libelo de la demanda como en la contestación de la misma queda plenamente demostrada el derecho que tiene mi representado a solicitar el desalojo del inmueble por el incumplimiento de la principal obligación del arrendatario el cual era el pago del arrendamiento en la oportunidad establecida, así pido que se establezca en la definitiva y se declare con lugar la presente demanda. Es todo”.
Seguidamente toma la palabra la parte demandada, en la persona de su Abogada apoderada Yentty Gómez, antes identificada, quien expone: Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda donde se niega rechaza y contradice los hechos alegados por la parte actora en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones contractuales específicamente la obligación de pago del canon de arrendamiento conforme contrato suscrito a partir del periodo 15 de Febrero de 2016, cursante de autos, en tal sentido, la obligación de pago de los meses Enero, Febrero y Marzo año 2017, como también Enero, Febrero y Marzo de 2018, los cuales la parte actora identifica como no solvente o no pagado han sido consignados por ante este mismo tribunal en el expediente KP02-S-2017-829, vista la negativa del arrendador de recibir los cánones de arrendamiento a partir del 15 de Enero de 2017, al 15 de Febrero de 2017, hasta la actualidad, es decir, se ha satisfecho la obligación de pago del canon de arrendamiento mensualmente en la época que corresponde por ello debe ser desestimado la presente demanda por cuanto no está apegado a los hechos y al derecho invocado, efectivamente se conviene en que se suscribió un contrato de arrendamiento privado entre la parte demandante y parte demandada cursante al folio 13 y con ellos los efectos legales y pertinentes, ha sido ofrecida como prueba copia certificada del respectivo expediente donde se evidencia las consignaciones efectuada. Es todo”.
En este estado las partes después de unos minutos de conversación llegaron a la siguiente transacción, se le otorga la palabra a la apoderada de la parte actora para exprese lo conducente; “vista la propuesta realizada por la parte demandada en cuanto entregar el inmueble el 01 de Marzo de 2019, y a los fines de no continuar con el presente juicio acepto la propuesta realizada por la parte demandada en la entrega del inmueble en la fecha antes mencionada, es decir, 01 de Marzo de 2019, libre de personas y cosa y en las buenas condiciones que la recibió. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la parte demandada quien propone: “convenimos en la entrega del local en la fecha que de mutuo acuerdo se ha establecido en las mismas condiciones en que el mismo fue arrendado. Es Todo”. Ambas partes solicitan al tribunal que se homologue la presente transacción y se dé por terminado el juicio.
Una vez oída las exposiciones de ambas partes, este tribunal declara terminada la presente audiencia preliminar con la transacción efectuada por las partes. Es todo. Siendo las 10:45 AM terminó el acto, se leyó y conformes firman.


La Juez

Abg. Yosglide Duin León


Apoderado Judicial de la parte Actora



Apoderada Judicial de la parte Demandada.





La Secretaria Suplente

Abg. Adriana Avancin.