Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002486

SOLICITANTE: NIRVA ROSA PRIETO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.376.088, de este domicilio.

APODERADA: ISAMAR DAYANA SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 288.706, de este domicilio.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
(HOMOLOGACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente procedimiento de inspección judicial, por solicitud presentada en fecha 6 de julio de 2018 (folio 1 y anexos del folio 2 al 6), por la Abogada Isamar Dayana Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nirva Rosa Prieto Pineda.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 y anexos a los folios 2 al 6, escrito libelar acompañado de documento fundamental de la presente acción, presentado en fecha 6 de julio de 2018.

Por auto de fecha 12 de julio de 2018 (f. 7), el Tribunal le dio entrada y asimismo, instó a los solicitantes a consignar copias de las cedulas de identidad de la solicitante, así como también copia certificada del documento de compra-venta y del poder. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2018 (fs. 8 al 12).

En fecha 19 de julio de 2018 (f.13), el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada del documento de compra-venta. Siendo consignado, a través de diligencia de fecha 1 de agosto de 2018 (Fs.14, 15 y 16).

El día 7 de agosto de 2018 (f. 17), mediante auto se fijó las 10:00 a.m., del día 11 de octubre de 2018, a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada. Asimismo, se ordenó librar oficio al comandante de la Zona Operativa de la Defensa Integral N° 13 del estado Lara (Zodi-Lara).

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2018 (f. 19), presentada por la abogada Isamar Sequera, en su carácter de apoderada de la ciudadana Nirva Rosa Prieto Pineda, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“(…) En horas de despacho del dia de hoy comparece ante este tribunal la Abogada ISAMAR SEQUERA titular de la cedula de identidad V-23.811.698, IPSA 288.706, actuando en mi carácter de apoderada de la ciudadana NIRVA ROSA PRIETO PINEDA, ampliamente identificados en autos, a fin de exponer lo siguiente: desisto de la solicitud de inspección realizada ante este despacho y así mismo solicito la devolución de los documentos originales, los cuales reposan en el respectivo expediente.Es todo”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la Abogada Isamar Sequera, en su condición de Apoderada judicial de la ciudadana Nirva Rosa Prieto Pineda, plenamente identificadas.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la por la Abogada Isamar Sequera, en su condición de Apoderada judicial de la ciudadana Nirva Rosa Prieto Pineda, conforme consta en poder especial de representación legal, que obra inserto al folio 10 del expediente, del cual se evidencia que la prenombrada abogada funge como apoderada judicial de la solicitante, y que le fueron conferidas facultades expresa para contestar, oponer cuestiones,convenir, desistir, transigir, darse por citado y/o notificado, comprometer en arbitro o arbitradores de derecho; promover y evacuar todo tipo de pruebas; reconvenir y contestar reconvenciones; hacer posturas en remates; seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias; ejercer recursos ordinarios y/o extraordinarios, absolver posiciones juradas, solicitar experticias, peritajes, inspecciones, avalúos y particiones; tachar o desconocer documentos públicos y privados; solicitar medidas preventivas o ejecutivas; presentar informes o conclusiones, solicitando su decisión según la equidad, entre otras.En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la Abogada Isamar Dayana Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nirva Rosa Prieto Pineda, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 18 de septiembre de 2018, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado la Abogada Isamar Dayana Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nirva Rosa Prieto Pineda, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yosglide Duin León
El Secretario suplente,

Abg. Adriana Avancin.
YDDL/AA/JaG