REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000590
En fecha 19/07/2018, los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS PARRA Y BARBARA MILAGROS PRIETO ECHEMENDIA, venezolano y cubana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y del pasaporte N° V-18.683.502 y J782883 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL G. ESCALONA R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.240, solicitaron el divorcio, con fundamento en los Artículos 184 y 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias N° 1070 de fecha 16/12/2016, 446 de fecha 15/05/2014 y 121163 de fecha 02/06/2015 emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial No procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de la Cédula de Identidad y del Pasaporte. Admitida la solicitud en fecha 23/07/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (08) del expediente. En fecha 19/09/2018, el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las sentencias N° 1070 de fecha 16/12/2016, 446 de fecha 15/05/2014 y 121163 de fecha 02/06/2015 emanadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS PARRA Y BARBARA MILAGROS PRIETO ECHEMENDIA, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 184, en fecha 03 de Noviembre del año 2017, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:30 AM
MSLP/mfqa
La Sec.,