REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000533
En fecha 28 de junio de 2018, los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA ARISTIGUIETA HERRERA Y RAMIRO ENRIQUE LUNA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.736.837 y V- 17.196.691 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio María Yanira Abreu, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 186.794, solicitaron el divorcio, con fundamento en las causales del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia número 693/2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron copias de las cédulas de identidad y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. En fecha 19 de agosto de 2018, el Abg. Jhonny José Gómez Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo l85 el Código Civil, y en concordancia con la sentencia número 693/2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio catorce (14) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA ARISTIGUIETA HERRERA Y RAMIRO ENRIQUE LUNA BARRADAS, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 278, en fecha 12 de junio del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mili dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ.

Seguidamente se publicó siendo las 03:09 p.m.

M.L//L.S//I.S

LA SEC.,