REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000663
Revisada como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos DARWIN JESUS MANTILLA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.249 asistido por el abogado AARON SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 23.422, y la abogada ROSMAR DUARTE, IPSA N° 102.211, quien aduce ser apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.024.192, (no constando en autos la facultad alegada); al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el Ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
omissis
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Igualmente en cuanto a los divorcios el artículo 185-A, del Código Civil establece:
Omissis
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Omissis

En ese sentido, al observase que los solicitantes no acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio que funge como instrumento fundamental de la pretensión planteada, la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código civil, por lo que resulta forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente asunto de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano DARWIN JESUS MANTILLA ACOSTA y la abogada ROSMAR DUARTE, quien aduce ser apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO DELGADO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:12 m

La Sec.,
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