REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: Nº KP02-V-2014-003598
SOLICITANTE: MARIOSCAR YULIETH QUERALES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.815.032.
BENEFICIARIO:.
FECHA DE NACIMIENTO: 21/04/2014.
FECHA DE ENTRADA: 09/10/2014.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACION) - TERMINADO

Vista la solicitud de fecha 09/10/2014, en la cual la ciudadana MARIOSCAR YULIETH QUERALES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.815.032, mediante la cual la ciudadana MARIOSCAR YULIETH QUERALES BELLO, anteriormente identificada, solicito la citación del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.880.948, quien según expuso es el padre biológico de la beneficiaria de autos; la cual acompaño de la partida de nacimiento de la niña.

En fecha 20 de enero de 2018, este tribunal admitió la solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACION) y ordeno la notificación del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.880.948.

En fecha 06 de febrero de 2015, consignaron boleta de notificado de la parte demandada, debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.880.948.

En fecha 10 de agosto de 2018, la ciudadana ANA MARIA TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decimo Cuarta del Ministerio Publico, solicito mediante diligencia se dé por terminado el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACION), debido a que el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ CARO, anteriormente identificado, reconoció voluntariamente a la niña beneficiaria de autos.

En tal virtud, analizadas las actas del proceso, debe inferir ésta Juzgadora que se cumplió con el objetivo del presente procedimiento establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia, lo procedente es declarar TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto el ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ CARO, anteriormente identificado, reconoció voluntariamente a la niña beneficiaria de autos, materializándose la finalidad de la solicitud como fue la INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACION), asegurándole a la beneficiaria en aras de su interés superior, su derecho al desarrollo, a tener una familia, a la seguridad social y a una vida digna. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de 2018. Años: 209º y 160º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 989-2018 y se publicó siendo las 08:30 a.m

La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje/*