REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000982
SOLICITANTES: BRAYHAN JAVIER NELO SANDOVAL y VERONICA CAROLINA SANDOVAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23553725 y V-26260880 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 21/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia
Por recibido en fecha 17/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos BRAYHAN JAVIER NELO SANDOVAL y VERONICA CAROLINA SANDOVAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23553725 y V-26260880 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: el padre compartira con su hija los dias martes, jueves y domingos de 3pm a 5pm, llevandola y buscandola la abuela materna, asi mismo la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnologicos al padre el contacto; el padre se compromete a garantizar la integridad fisica de la niña durante el resguardo para lo cual no lo expondra a lugares ni a personas no acordes, ni consumir alcohol ni ningun tipo de sustancias no permitidas; ambas partes se comprometen en las temporadas vacacionales a garantizar de forma alternada progresivamente, el dia del padre con el padre, el dia de la madre con la madre, los periodos decembrinos 24 y 31 el padre compartira con la niña de 2pm a 5pm, asi como los cumpleaños seran en la mañana con el padre y en la tarde con la madre y demas dias festivos seran de manera alternada previo acuerdo entre los padres. asi mismo el padre se compromete en prestar los cuidados integrales adecuados a su hija por lo que no podra exponerla a ningun tipo de peligro, no podra llevar a la niña a sitio no adecuados a su desarrollo o con personas no acordes que representen peligro a la integridad de la niña, del mismo modo el padre se compromete a restituir a la niña en buenas condiciones de higiene asi como la de suspertencencias a la madre. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 978-2018 y se publicó siendo las 09:25 am
La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*
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