REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: KP02-J-2018-001444
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ OVIEDO y CLAUDELIS ANIUSKA CONTRERAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.961.269 y V-17.357.530, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 19/01/2005 y 14/01/2008.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIDO ARTÍCULO 514).
FECHA DE ENTRADA: 04/07/2018.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En el día de hoy, 25 de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Divorcio 185-A, donde aparecen como partes solicitantes los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ OVIEDO y CLAUDELIS ANIUSKA CONTRERAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.961.269 y V-17.357.530. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, informando a este juez que no se encontraban presentes los ciudadanos ut supra identificados, por lo que esta Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria que permite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento en los siguientes términos: “Constatada como ha sido la inasistencia de parte solicitante, a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada para el día de hoy, este Tribunal conforme lo establecido en el último aparte del artículo 185-A por aplicación supletoria, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ OVIEDO y CLAUDELIS ANIUSKA CONTRERAS GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.961.269 y V-17.357.530, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0959-2018 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
DIVORCIO 185-A
AMPP/Nerieska Asuaje/*
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