REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Septiembre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-J-2018-001428
SOLICITANTE: WUINIFER PATRICIA GOMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.184.819, de éste domicilio
BENEFICIARIO:
FECHA DE NACIMIENTO: 20/06/2017
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 03/07/2018
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO

En fecha 03 de Julio de 2018, la ciudadana WUINIFER PATRICIA GOMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.184.819, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó señalo que en la partida de nacimiento de su hijo se incurrió en el error involuntario al asentar como fecha de nacimiento del beneficiario, de 01 año de edad, el día 20 de junio de 2012, siendo lo correcto asentar que nació el día Veinte (20) de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cedula de identidad de la madre y Certificado de Nacimiento del beneficiario.

Este Juzgado para decidir observa:

Vista la copia de la partida de nacimiento del beneficiario y la copia de certificado de Nacimiento del beneficiario, de las cuales se evidencia el error involuntario al asentar como fecha de nacimiento del beneficiario, el día 20 de junio de 2012, siendo lo correcto asentar que nació el día Veinte (20) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada de la Jueza, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana WUINIFER PATRICIA GOMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.184.819, en beneficio del niño, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento registrada ante el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°. 5016 del año 2017, fecha de presentación veintiuno (21) de Junio del año 2017 y fecha de nacimiento veinte (20) de Junio del año 2017, por cuanto el interés superior del beneficiario requiere la rectificación solicitada.

Regístrese y publíquese.

Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2018. Años 209° y 160°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0955-2018, siendo las 08:30 a.m.




LA SECRETARIA


KP02-J-2018-001428
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*