REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: Nº KP02-J-2017-001984
SOLICITANTE: ERIKA YELITZA CASTILLO DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.056.167, respectivamente, asistida por el Abogado ENIO RIVERO YAGUAS, inscrito en el IPSA bajo el No.37.811.
BENEFICIARIO:.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/12/2007
FECHA DE ENTRADA: 19/07/2017
MOTIVO: CURATELA - INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Visto que en fecha 14 de Agosto de 2018, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al Abogado ENIO RIVERO YAGUAS, inscrito en el IPSA bajo el No.37.811, la consignación del Acta Constitutiva de la Empresa, Declaración Sucesoral o en su defecto Únicos y Universales Herederos; y de la partida de nacimiento del beneficiario de auto expedida por el Registro Civil correspondiente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según se hizo constar en Auto de fecha 25 de Septiembre de 2017, se observa que el Abogado no ha consignado la documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación fundamental requerida. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase copia certificada a las partes interesadas.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2018. Años: 209° y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN.




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0957-2018 y se publicó siendo las 09:20 a.m.


LA SECRETARIA.



AMPP/Nerieska Asuaje.-/*