REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2017-00967
SOLICITANTES: ESTEFANY JULIANNY SANCHEZ APOSTOL y ROGER ANTONIO CHIRINOS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26568307 y 23904468 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 27/01/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 09/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL "LLUVIA DE BENDICIONES" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ESTEFANY JULIANNY SANCHEZ APOSTOL y ROGER ANTONIO CHIRINOS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 26568307 y 23904468 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL "LLUVIA DE BENDICIONES" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS SEMANALES, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (40.000,00) los cuales serán depositados a la cuenta corriente Nro. 0108-2416-87-01-00110642, del Banco Provincial a nombre de la madre ESTEFANY JULIANNY SANCHEZ APOSTOL, asimismo ambos padres de comun acuerdo sumirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares referentes a útiles escolares y uniformes, asi como meriendas y gastos necesarios al proceso educativo, del mismo modo ambos padres asumirán el cincuenta porciento (50%) de los gastos médicos y medicina para lo cual deberán consultar a la otra parte para establecer dichos pagos, los gastos no consultados serán asumidos al 100% por el padre no consulto dicho gasto. En relación a los gastos decembrinos los padres acuerdan asumir cada uno los gastos de un hijo para lo cual cubrirán al cien por ciento (100%) lo relacionado en juguetes y vestimenta decembrina y en 50% la vestimenta y calzado, y demás necesidades de los niños fuera de estas fechas. En cuanto a la recreación los padres acuerdan asumir un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación de los niños, los cuales deberán se consultados con el otro padre, este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento de sueldo minimo dictado por el ejecutivo nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL "LLUVIA DE BENDICIONES" de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 929-2018 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*