REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-00970
SOLICITANTES: CARMEN MILAGRO CORDERO BASTIDAS y GERARD PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7441230 y 9601961 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/07/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y NUTRICION
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Por recibido en fecha 03/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos CARMEN MILAGRO CORDERO BASTIDAS y GERARD PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7441230 y 9601961 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSA PUBLICA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre ,ciudadano GERARD PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, SUMINISTRA EN BENEFICION DE SU HIJO, LA CANTIDAD DE CIBNCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) QUINCENALES, A RAZON DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA BANCARIA QUE POSEE LA MADRE, CIUDADANA CARMEN MILAGRO CORDERO BASTIDAS, EN EL BANCO PROVINCIAL, CUENTA DE AHORO NRO. 0108-0087-1702-0042-2869 POR CONCEPTO DE CUOTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, GASTOS DE TERAPIA CONDUCTUAL, TAREA DIRIGIDAS Y TRATAMIENTO MEDICO RIDAL. SEGUNDO: EL PADRE ASUME LA TOTALIDAD DE LA CUOTA MENSUAL DEL COLEGIO TERCERO: EN REALACION A LOS GASTOS DEL PERIODO ESCOLAR 2017-2018, LA MADRE SUFRAGARA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DE UTILES Y EL PADRE SUFRAGARA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DE UNIFORMES, SIENDO ALTERNO LOS AÑOS SUCESIVOS. CUARTO: EN REALCION A LOS GASTOS DE SALUD, MEDICOS, MEDICINAS, EXAMENES MEDICOS, SERAN CUBIERTO POR AMBOS PADRES EN PARTE IGUALES, ES DECIR CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO QUINTO. RESPETO A LOS GASTOS DECEMBRINOS DEL AÑO 2017, (ROPA Y CALZADO), AMBOS PADRES ACUERDAN, EL PADRE SUFRAGARA LA TOTALIDAD DE DICHOS GASTOS DEL DIA 24 DE DICIEMBRE Y LA MADRE SUFRAGARA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS EL DIA 31 DE DICIEMBRE, SIENDO ALTERNO EN LOS AÑOS SUCESIVOS . EN CUENTO AL REGALO DECEMBRINO SE ACUERDA QUE CADA PROGENITOR COMPRARA UNO (01) REGALO PARA SU HIJO. SEXTO: CUALQUIER OTRO GASTO NO ESTABLECIDO EN LOS ANTERIORES NUMERALES Y NECESARIOS PAA GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL, ASI COMO, UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DEL NIÑO JESUS DAVID PEREZ CORDERO, SERA CUBIERTO POR AMBOS PADRES EN PARTES IGUALES, ES DECIR CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios JESUS DAVID PEREZ CORDERO, presentado por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 821-2017 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
OMOG/Abg Joglys Jiménez