REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001488
SOLICITANTES: MARYELI LUISANA PEREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.707, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: JAVIMAR ALEJANDRA de catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/09/2003
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 11/07/2018
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 13 de agosto del 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante, la ciudadana MARYELI LUISANA PEREZ DAZA, y la curadora propuesta MARTHA DAIZU PEREZ DAZA, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Armina Emelina Meneses Contreras, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de CURATELA, incoado por la ciudadana MARYELI LUISANA PEREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.707, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de septiembre de 2018. Años 208º y 159º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1072-2.018, y se publicó siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

AEMC/Mariangel Colmenares.-