REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000089

Demandante: Exduelin Rafael Campos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.129.900.

Demandada: Marilin Susana Noguera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.130.

Motivo: Divorcio Ordinario.

Visto que en fecha 17 de septiembre de 2018, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto la parte demandante no aclaró lo referente al monto de la obligación de manutención en las medidas provisionales, tal como lo establece la norma del artículo 351 eiusdem, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que la parte demandante consignara lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235-2018 y se publicó siendo las 02:36 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA

ASUNTO: KP12-V-2018-000089
BMAA/ma03-.