REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2016-000048
Demandante: Carlos Eduardo Conde Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.996.551.
Abogado: Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogado Jhonny Gómez Álvarez.
Demandado: Génesis Sarai Marín Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.964.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió por correspondencia, oficio 13495, de fecha 16 de diciembre de 2.015, suscrito por la abogada Carmen Isabel González Machado, en su carácter de Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual se remite Declinación de Competencia, contentivo de un Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Conde Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.996.551, contra la ciudadana Génesis Sarai Marín Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.964, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de marzo de 2.016, se admitió la demanda por la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenándose la notificación del demandante, quien por encontrarse domiciliado en la calle 46 entre 11 y 12, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, se ordenó comisionar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que se practicara la respectiva notificación.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 20 de enero de 2017, Siendo las 10:26am., se recibió por correspondencia, oficio Nº 7515, de fecha 21 de septiembre de 2.016, expedido por la abogada Anaminta Peñaloza Espinoza, en su carácter de Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante la cual remiten resultas del exhorto sin cumplir.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de marzo de 2016, si que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de septiembre de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2.018 y se publicó siendo las 10:12 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA
ASUNTO: KP12-V-2016-000048
BMAA/ma03.-
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