REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP12-J-2017-000009

Solicitante: Juan Carlos Pernalete Castro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.757.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2017, el ciudadano Juan Carlos Pernalete Castro, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Alida Josefina Ibarra Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.056.048. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Celina Moraima Castro de Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.144, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la curadora propuesta y de la futura contrayente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuesto, constancias de soltería del solicitante, constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal Colinas de San Vicente, sectores 1 y 2 y constancia de estudios del niño.
Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Celina Moraima Castro de Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.144 y de los testigos ciudadanos Alwin Gregory Torres y Carlos Alberto Camacho López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.343 y V-14.376.431, respectivamente.
En fecha 02 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos para expresar su opinión.
En fecha 03 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En misma fecha se deja constancia que la curadora propuesta ciudadana Celina Moraima Castro de Pernalete, no compareció ante este tribunal para expresar su opinión.
En fecha 19 de septiembre de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.





El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de febrero de 2.017, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de septiembre de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2.018 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA

ASUNTO: KP12-J-2017-000009
BMAA/ma03.-