REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016-000251

Solicitante: María Isabel Mogollón Carrasco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.161.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2016, la ciudadana María Isabel Mogollón Carrasco, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano Robert Asiclo Meléndez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.843.777. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Lisamarys Mogollón Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.826, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de la curadora propuesta y del futuro contrayente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuesto, constancias de soltería de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Sector Campanero y constancia de estudios de la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la ciudadana ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la curadora propuesta Lisamarys Mogollón Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.702.826 y de los testigos ciudadanos Aracelys María Sierralta Goyo y Gregoria Josefina Dorante Molleja, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.245.552 y V-12.942.972, respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Aracelys María Sierralta Goyo, antes identificada. En esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Gregoria Josefina Dorante Molleja, ya identificada, para expresar su opinión.
En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante el cual solicitó se fijara nueva fecha para escuchar la declaración de la testigo propuesta. En esa misma fecha se acuerda lo solicitado por la solicitante. Asimismo, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Aracelys María Sierralta Goyo, antes identificada.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En misma fecha se deja constancia que la curadora propuesta ciudadana Lisamarys Mogollón Carrasco, no compareció ante este tribunal para expresar su opinión.
En fecha 19 de septiembre de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de octubre de 2.016, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de septiembre de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2.018 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA
ASUNTO: KP12-J-2016-000251
BMAA/ma03.-