REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2015-000295

Solicitante: Arelys Milagro Suárez Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.947.

Abogado Asistente: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 06 de octubre de 2.015, la ciudadana Arelys Milagro Suárez Campos, ya identificada, debidamente asistida por Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, actuando en nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del referida adolescente, alegando que los funcionarios que la asentaron omitieron registrar su número de cédula de identidad, siendo lo correcto el Nº V- 20.941.947. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad y sus datos filiatorios, emitido por el Servicio Administración Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).
En fecha 07 de octubre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente. De igual forma, se ordenó la publicación de un cartel en el diario El Caroreño, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión y se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 05 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Arelys Milagro Suárez Campos, antes identificada, donde informo que no contaba con los recursos económicos para la publicación del cartel.
En fecha 10 de febrero de 2016, se le insto a la referida ciudadana a que debería cumplir con la publicación del edicto tal y como fue ordenado en auto de admisión de fecha siete (07) de octubre de 2015,
En fecha 17 de mayo de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de febrero de 2.016, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de septiembre de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2.018 y se publicó siendo las 10:32 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBETH DEL CARMEN FIGUEROA


ASUNTO: KP12-J-2015-000295
BMAA/ma03.-