REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-X-2018-000014
PARTE:
JUEZA INHIBIDA: Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ, Juez Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora, Abogada Bertha Álvarez Andueza, en el juicio signado con el alfanumérico KP12-V-2017-000231, nomenclatura de ese Tribunal, por daños y perjuicios presentado por la ciudadana Mariceth Antonieta Gutiérrez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.694.729, en contra del ciudadano Eudin Cecilio Hernández soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.356.335, de las empresas Grupo Grega C.A., con registro de información fiscal (RIF), J-29996550-2, representada legalmente por los ciudadanos Gastón Elio Bortolin Au, titular de la cédula de identidad N° V- 14.475.199 y Grecia Margarita Galbán Arias titular de la cedula de identidad N° V- 20.438.542, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente y Occi-Carga C.A., con registro de información fiscal (RIF) J-31145533-7, representada legalmente por los ciudadanos Nexio E Galbán Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-9.763.239 y Ernesto Gastón Bartolin Au, titular de la cedula de identidad N°V-9.737.280, en su carácter de directores Principales de la referida empresa debido a que la abogada María Laura Riera Andueza, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.110, quien es apoderada judicial de los demandados es pariente consanguínea (prima), considera la misma estar incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, se le dio entrada y el curso de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para decidir esta administradora de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ha señalado que:
“(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la Abogada Bertha María Álvarez en su carácter de Juez Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2017-000231, argumentando entre otras cosas lo siguiente:
Quien suscribe, abogada Bertha Maria Alvarez Andueza, titular de la cédula de identidad No. V-5.930.592, actuando en mi carácter de Juez Suplente primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por medio de la presente ME INHIBO de conocer esta causa, motivo por la cual la abogada María Laura Riera Andueza, inscrita en el IPSA bajo el No. 234.110, quien es apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Eudin Cecilio Hernández Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.356.335, de las empresas Grupo Grega C.A., con registro de información fiscal (RIF), J-29996550-2, representada legalmente por los ciudadanos por los ciudadanos Gastón Elio Bortolin Au, titular de la cédula de identidad N° V- 14.475.199 y Grecia Margarita Galbán Arias titular de la cedula de identidad N° V- 20.438.542, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente y Occi-Carga C.A., con registro de información fiscal (RIF) J-31145533-7, representada legalmente por los ciudadanos Nexio E Galbán Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-9.763.239 y Ernesto Gastón Bartolin Au, titular de la cedula de identidad N°V-9.737.280, en su carácter de directores Principales de la referida empresa: quien es pariente consanguíneo (prima), todo de conformidad con el artículo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. …Omisis…
Así las cosas, conforme a los hechos narrados en el informe de la Jueza inhibida, esta juzgadora considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 ordinal 1°, toda vez que la Jueza inhibida en su informe hace mención a que la apoderada judicial de la parte demandada abogada María Laura Riera Andueza (ya identificada) es su pariente consanguíneo (prima), todo de conformidad con el articulo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se transcribe de la siguiente manera:
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta segundo grado inclusive…
Siendo esta una petición de una justicia expedita e imparcial, en uso de los deberes confiere la Ley, y así se destaca, en tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la Abogada Bertha María Álvarez, Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2017-000231. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) de septiembre de 2018. años 208 y 159.



LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA



LA SECRETARIA
ABG. YILSER NAVARRO

En esa misma fecha se publicó a las 3:00 horas de la mañana bajo el Nº 078-2018.



LA SECRETARIA
ABG. YILSER NAVARRO