REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO KP02-R-2018-000497

PARTE RECURRENTE: Cruz Marlene Yagua Perdomo, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.018.078
APODERADOS JUDICIALES: Abogada Fanny Martínez , inscrita en el Inpreabogado bajo 279.091.
PARTE CONTRA RECURRENTE: Jorge Ramón Mora Godoy, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.840.300
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, incoado por la Abogada Fanny Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.091,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Cruz Marlene Yagua Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.018.078, contra la sentencia de fecha once (11) de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES DEL CASO

Se puede apreciar en el asunto signado con el alfanumérico KP02-R -2018-000497, las siguientes actuaciones:

En fecha veintisiete (27) de julio de 2018, se recibió ante la secretaria de este Juzgado Superior del circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, expediente signado con el alfanumérico KP02-R-2018-000497, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constante de cuatrocientos treinta y cuatro (434) folios útiles, distribuidos en dos piezas contentivo del recurso de apelación contra decisión dictada en fecha veintisiete (27) de junio de 2018 por ese tribunal.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, se le dio entrada y el curso de ley establecido en los articulo 488 y siguientes de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha siete (07) de agosto de 2018, se procedió a fijar la audiencia de apelación conformidad con lo previsto en el artículo 488-A Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó expresa constancia mediante auto que el día diecisiete (17) de septiembre venció el lapso que tenía la parte recurrente para formalizar el recurso de apelación.

En este sentido, ésta juzgadora para decidir observa:
La perención es la inacción del sujeto activo que presume el abandono de un trámite, solicitud o demanda por este gestionado con la finalidad de obtener una respuesta ante el Aparato Judicial para que en su función jurisdiccional resuelva un conflicto o de una respuesta adecuada al justiciable, la misma tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento incoado o elevado a queja, en nuestra norma especial, establece el artículo 488-A el procedimiento en la segunda instancia y las formalidades a cumplir para el trámite de las apelaciones.

Así pues de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Negrilla y Subrayado propio)

Así las cosas, éste Tribunal Superior, dejó constancia mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, que en fecha 14 de Agosto de 2018, venció el lapso a los fines que la parte recurrente, presentara escrito de formalización, de acuerdo a los lapsos establecidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto operó la perención. Y así se declara.

-VI-
DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de apelación, incoado por la abogada Fanny Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.091,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Cruz Marlene Yagua Perdomo, venezolana titular de la cedula de identidad N° V-12.018.078, contra la sentencia de fecha once (11) de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

En consecuencia: Se confirma el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.





LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SKARLYS PÉREZ

En la misma fecha se publicó a las 2:05 horas de la tarde, bajo el Nº 076-2018.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SKARLYS PÉREZ
ASUNTO KP02-R-2018-000497