REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 26 de septiembre de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28/06/2018, por el abogado RAMON RONDON MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.932, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos: Sic… “promuevo PRUEBA DE INFORME: A los fines de que el Tribunal oficie al Registro Mercantil Primero (…)a los fines de que remite a este juzgado COPIA CERTIFICADA del acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil AIRES Y REPUESTOS EL TEMPANO”, observa este Tribunal Superior que el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE la prueba señalada por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo antes trascrito, y así se establece.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Joseila León

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Joseila León