REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)
PENADO: SARGENTO SEGUNDO ® GARCIA MORA MARIA YOSELIN, titular de la cedula de identidad N° V- 21.307.018.
DELITO
MILITAR:
PENA: DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ORDINAL 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cedula de identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar Sexagésima Segunda (62º) con sede en Carupano, Estado Sucre,
DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: SARGENTO AYUDANTE GONZALEZ CARABALLO ANGEL GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° 11.221.414, Inpreabogado, N° 213.305, Defensor Público Militar de Carupano, Estado Sucre.
Visto que riela auto de fecha 04 de Julio del año 2017, el cual corre inserto desde el folio ciento uno (110) hasta el folio ciento cuatro(104) de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-014-10, seguida a la ciudadana penada SARGENTO SEGUNDO ® GARCIA MORA MARIA YOSELIN, titular de la cedula de identidad N° V- 21.307.018, ex – plaza de la Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de Marina “CA. Armando López Conde”, domiciliada en la Prolongación María Ruiz Pineda, la Trinidad, Catia La Mar Vigia, Estado Vargas, sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, 2º y 3º, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJCUCION DE LA PENA CONDICIONAL, en fecha 04 de Julio del año 2017, con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte(20), por el lapso de UN (01) AÑO COMO RÉGIMEN DE PRUEBA, igualmente se le impuso las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede del Consejo de Guerra de Maturín, labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal militar. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País. Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la susepe4nsion Condicional de la Ejecución de la Pena acordada, o sea, hasta el día CUATRO (04) DE Julio DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Fecha de culminación de la pena impuesta.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con las condiciones impuestas siendo su última presentación en el día de hoy 20 de Julio del año 2018, fecha en la que culmino con las condiciones establecidas por este Tribunal Militar, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor de la penada plenamente identificada en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento a la misma del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EEJCUCION DE LA PENA CONDICIONAL en su oportunidad. En consecuencia se ordena enviar la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ® GARCIA MORA MARIA YOSELIN, titular de la cedula de identidad N° V- 21.307.018, ex – plaza de la Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de Marina “CA. Armando López Conde”, domiciliada en la Prolongación María Ruiz Pineda, La Trinidad, Catia La Mar, Estado Vargas; sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, 2º y 3º, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le ACORDO BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EEJCUCION DE LA PENA CONDICIONAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que fueran impuestas en fecha 04 de Julio del año 2017, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CARONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 479-18, 480-18 Y 481-18. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por una constante de(_____) folios útiles.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE