REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-023-16
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.
PENADO: CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934.
DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículos 402, ordinales 1°, y 10°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en artículo 407 ordinales 1, y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.
DEFENSORA
PUBLICA MILITAR ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.
Vista las constancias de Trabajo y Estudios, corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-023-16, suscrita por los Ciudadanos Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios 186, 187, 188, 189, Y 190, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18, en la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934, con domicilio principal en la Manzana B, Sector III, Urbanización la Llanada, Cumana, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en artículo 407 ordinales 1, y 4, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículos 402, ordinales 1°, y 10°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha tres (03) de Agosto del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934, había cumplido hasta la presente fecha 03AGO16, con DOS (02) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 476 del C.O.P.P, la privación sufrida durante el proceso penal se procede a descontar UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que sufrió el penado en fecha 23OCT12 hasta el día 07DIC12, de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2018, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sumando un total de sumando un total de SESENTA Y CINCO (65) DIAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, y CUARENTA (40) HORAS DE ESTUDIOS, realizados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de CIENTO CINCO (105) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y DOS (52) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen, a UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJOS Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 28MAY2018, con UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJOS Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 1200PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 186, 187, 188, 189, Y 190, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, de los meses FEB18, MAR18, ABR18, MAY18 Y JUN18, en la respectiva causa, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, perteneciente al ciudadano penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934, sumando un total de CIENTO SIETE (107) DIAS DE TRABAJO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y TRES (53) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen a UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; asimismo se evidencia previa realización del cómputo definitivo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 271200SEP2018, con DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado, Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento total de la pena, y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
DISPOSITIVA:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley DECRETO: LA REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO y ORDENO LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934, con domicilio principal en la Manzana B, Sector III, Urbanización la Llanada, Cumana, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, previstas en artículo 407 ordinales 1, y 4, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículos 402, ordinales 1°, y 10°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de CIENTO SIETE (107) DIAS DE TRABAJO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y TRES (53) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen a UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; asimismo se evidencia previa realización del cómputo definitivo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 271200SEP2018, con DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, Estado, Monagas, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento total de la pena, y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar remitir la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Rojas Borges Edgar José Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISÉS EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 470-18, 471-18, 472-18, 473-18/, se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, constante de UN (01) Apendice constante de noventa y ocho (98) folios utiles y Una Pieza, constante de (_____) folios útiles,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISÉS EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE