REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)
PENADO: CIUDADANO EX – SOLDADO RONALD DAVID SANCHEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.905.472,
DELITO
MILITAR:
PENA: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cedula de identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar Sexagésima Segunda (62º) con sede en Carupano, Estado Sucre,
DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: ABOGADA LAUDYS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.472.597, Inpreabogado, N° 175.374, Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Visto que riela auto de fecha 16 de Agosto del año 2016, el cual corre inserto desde el folio ochenta y dos (82) hasta el folio (84) de la Pieza nro. 02 de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-014-10, seguida al ciudadano penado Ex – Soldado RONALD DAVID SANCHEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.905.472, plaza para el momento de los hechos de la escuela de Operaciones Especiales “G/D. ANDRES ROJAS”, con sede en la Población de Cocollar, Estado Sucre, domiciliado en la Calle Arismendi, Casa N° 86, Sector El Rincón, Caribito, Estado Monagas, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, 2º y 3º, por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le ACORDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 16 de Agosto del año 2016, con las siguientes condiciones: PRIMERA: Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. SEGUNDA: No cambiar de residencia sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERA: Presentar ante este Tribunal Militar constancia de residencia y de trabajo al mes (01) CUARTA: Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, en razón de la dirección de habitación y por Carta de Residencia. QUINTA: Presentarse ante la Unidad Técnica en la misma oportunidad que tengan presentarse ante este Tribunal Militar, es decir, cada treinta (30) días y cumplir las condiciones que a bien tenga según las disposiciones del Delegado de Prueba que se le asigne al penado. SEXTA: No incurrir en un Nuevo Delito ni frecuentar lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. SÉPTIMA: Mantener un trabajo estable. Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Fecha de culminación de la pena impuesta.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con las condiciones impuestas siendo su última presentación en el día de hoy 25 de Julio del año 2018, fecha en la que culmino con las condiciones establecidas por este Tribunal Militar, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL en su oportunidad. Una vez revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con las condiciones impuestas siendo su última presentación en el día de hoy 25 de Julio del año 2018, fecha en la que culmino con las condiciones establecidas por este Tribunal Militar, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el folio sesenta y cinco (65) y su vuelto, de la respectiva Causa. En consecuencia se ordena enviar la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado Ex – Soldado RONALD DAVID SANCHEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.905.472, domiciliado en la Calle Arismendi, Casa N° 86, Sector El Rincón, Caribito, Estado Monagas; sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, 2º y 3º, por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le ACORDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que fueran impuestas en fecha 16 de Agosto del año 2016, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir mantener la presente causa mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que se resuelva lo relacionado con el penado Ex Infante de Marina WILMER BETANCOURT BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.081.335. actualmente con medida humanitaria HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CARONELA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 476-18, 477-18 y 478-18/
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE