REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Septiembre de 2018
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-052-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-122-2016.
PENADO: LUIS MANUEL BARON.
C.I. Nro. : V-20.713.945,
DELITO: SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) meses DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE WILLIANS OSMA VARGAS, Fiscal Militar Con Competencia Nacional.
DEFENSOR: ABOGADO JORGE LUIS RODRIGUEZ, Defensor Privado.
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Auto Motivado de fecha 22 de Agosto de 2016, cursante a los folios del ciento dieciséis (116) al ciento veintidós (122) de la Causa Nº CJPM-TM5C-122-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 07 de Noviembre de 2016, mediante la cual se condenó al ciudadano: el Ciudadano: LUIS MANUEL BARON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.713.945, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 15 DE DICIEMBRE DE 2016, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
“…tenemos que el penado ciudadano penado LUIS MANUEL BARON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.713.945, estuvo detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda., a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que al otorgarle EL Beneficio de la Libertad Condicional, finaliza su condena el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018, en auto de esta misma fecha este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA por CUMPLIMIENTO DE CONDENA del ciudadano penado LUIS MANUEL BARON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.713.945, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano LUIS MANUEL BARON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.713.945, a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital.. HÁGASE COMO SE ORDENA.